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Declarada época de peligro bajo de incendios forestales del Plan Infoex

Se mantendrá hasta el inicio de la época de peligro alto

El pasado viernes 14 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.) la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.

Se entiende por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción, tomando los Órganos de Dirección del Plan INFOEX las medidas necesarias para ello.

Según se especifica en el DOE, queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados en la norma publicada, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal, además, con carácter general se prohíbe el uso del fuego en el campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.

Para la preparación de alimentos, se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a 1 metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún escape o conato, dando aviso en caso de incendio al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112. Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable como pasto seco o especies leñosas y sus restos, suspendiéndose cuando haya riesgo de alcanzarla por viento o pavesas, o de causar daños, y apagando o aguardando hasta que se consuman las brasas o rescoldos.

En el caso de las salidas de humos de chimeneas en campo contarán con mata chispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.

En cuanto a las actividades sujetas a autorización del Servicio con competencias en incendios forestales, se incluyen la puesta en funcionamiento de hornos de carbón o de carboneras tradicionales, el uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada, para las piconeras, y para las quemas prescritas (de vegetación en pie, bajo dosel o experimentales).

Las solicitudes de autorización podrán presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/, y también podrá presentarse por fax o registro oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden.

Para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego, requerirán autorización del órgano competente municipal quien deberá adoptar o hacer adoptar las medidas necesarias para evitar incendios.

Con carácter general no se pueden quemar restos vegetales en Extremadura en aplicación a la normativa de residuos. Sin embargo, la orden de la Junta sobre la Época de Peligro Bajo de incendios forestales, que entró en vigor el pasado domingo, permite la quema de restos vegetales, excepcionalmente, bien por motivos fitosanitarios con el objeto de eliminar plagas y enfermedades, bien para la prevención de incendios cuando no sea posible la eliminación por otros medios. Para ello, se necesita contar en estos dos casos, previamente, con la autorización de la Dirección General de Sostenibilidad del Ejecutivo extremeño.

De otra parte, se necesitará declaración responsable para los grupos eventuales de barbacoas u hogueras, hasta un máximo de tres días consecutivos, en terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros; también para la quema de residuos agrícolas y forestales, según recoge el DOE.

La declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web del Infoex con al menos 5 días de antelación a la realización de la actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.

En caso de incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales, el Organismo competente podrá determinar por la paralización inmediata de cualquier uso o actividad cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.

Además, se aplicarán de forma inmediata otras limitaciones cuando de acuerdo con la información de la Agencia Estatal de Meteorología sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.

En este caso se prohibiría encender fuego en espacios abiertos; se suspenderían de modo temporal todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos silvícolas; tampoco se podrá encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada; no se podría utilizar maquinaria y equipos en los montes en una franja de 400 metros, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica, y tampoco se podrá usar material pirotécnico.